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En relación con el actual escándalo de casos de pedofilia, conviene conocer qué piensan los homosexuales al respectofuente: Red por la vida (redprovida.com)

2007-09-04

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN CHILENA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

En Santiago de Chile, y con fecha 26 de agosto del 2007, organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, e intersexuales (LGBTTI) con presencia en 11 de las 15 regiones de Chile, hemos fundado la Federación Chilena de la Diversidad Sexual.

La Federación, que podrá también conocerse como Fedisech se regirá por tiempo indefinido por los estatutos acordados esta misma fecha en el Primer Encuentro Nacional Ejecutivo de Organizaciones de Minorías Sexuales.

En la presente Acta de Constitución señalamos y acordamos como el Plan de Acción de la Federación de aquí al 2009, los siguientes puntos:

I.- Que la discriminación a las minorías sexuales en Chile es una realidad dramática que afecta el respeto a los derechos humanos de un grupo de seres humanos, en razón de su orientación sexual o identidad de género.

Los derechos que día a día vemos violentados abarcan los más diversos planos, como la educación, el trabajo, la salud, la vida, la igualdad ante ley, la estabilidad psíquica o física, la libertad de expresión, de pensamiento y de asociación, la protección de la honra, la privacidad y la dignidad, la no discriminación, el derecho a ser no detenido arbitrariamente, la asistencia familiar y la construcción de familias.

II.- Reconocemos, valoramos y aplaudimos que la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género venga experimentado en la última década un descenso a nivel ciudadano, según lo han revelado todas las encuestas sobre la materia. También reconocemos y celebramos que las políticas públicas y estatales vengan considerando, principalmente desde el año 2000, la situación de discriminación padecida por las minorías sexuales.

La apertura cultural, empero, necesita una mayor correlación entre el discurso y la práctica, pues de nada sirve una percepción o deseo si no se traduce en acciones concretas de integración. El rol del Estado, en tanto, debe desarrollarse en un nivel donde los compromisos adquiridos con las minorías se cumplan a cabalidad, hasta llegar a ampliarse a una igualdad plena de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas.

III.- Expresamos nuestra particular preocupación por la aguda situación de vulnerabilidad padecida por la población transexual y transgénero, tanto femenina como masculina, pues la discriminación en este caso es tan brutal que día a día tal sector social ve peligrar su derecho humano más fundamental, la vida, mientras que en su cotidianeidad los derechos a la salud, el trabajo y la educación son permanentemente vedados.

IV.- Igual preocupación expresamos por la población LGBTTI afectada por la pobreza o la pobreza extrema, toda vez que la discriminación y el derecho a la igualdad, en los más variados planos, se ven doblemente vulnerados.

V.- La estabilidad psíquica, física y emocional de los niños y niñas LGBTTI es otra de las realidades que preocupa fuertemente a la Federación, por cuanto la población adulta, incluidas las familias, rechaza y niega la sola posibilidad de que los menores tengan una orientación sexual o identidad de género distinta a la mayoritaria, provocando serios trastornos en la autoestima y el desarrollo armónico e integral de las personas. Más aún, al considerar que nuestro Código Penal considera un delito las relaciones sexuales que involucren a jóvenes de menores de 18 años, en circunstancias que para los heterosexuales la edad permitida de consentimiento sexual es de 12 años.

VI.- Exhortamos a todos los agentes del Estado a que en el marco de sus competencias y atribuciones específicas:

1.- Implementen políticas públicas sistemáticas para la igualdad de derechos de las minorías sexuales, tanto en Salud, Educación y Trabajo.

2.- Modifiquen y/o deroguen normas con interpretaciones arbitrarias que sirven de sustento para violentar derechos humanos como son:

a.- El artículo 373 del Código Penal, que sanciona arbitrariamente las ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres.

b.- El artículo 9 del Decreto Ley 924 que Reglamenta las Clases de Religión en Establecimientos Educacionales y Norma la Docencia. Dicha ley faculta a la Iglesia Católica a decidir quienes pueden o no ejercer clases de religión y está siendo usada para impedir la docencia de hombres y mujeres homosexuales.

c.- El artículo 365 del Código Penal que considera un delito las relaciones sexuales, sólo homosexuales, que involucren a menores de 18 años.

d.- El artículo 161 del Código del Trabajo que permite los despidos por “necesidades de la empresa”, aspecto que se presta para brutales arbitrariedades.

3.- Impidan y sancionen la interpretación arbitraria de toda ley que permita despojar a los padres y madres de sus hijos o hijas biológicas en razón de su orientación sexual y/o identidad de género

4.- Aprueben el Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, radicado en el Senado, y que, una vez promulgado, exista una real disponibilidad para su perfeccionamiento, ante la eventualidad de errores o dificultades en su aplicación o interpretación.

5.- Aprueben en el breve plazo el Pacto de Unión Civil (PUC), que regula las relaciones de los convivientes homosexuales, heterosexuales y transexuales, de manera de dar un piso de estabilidad social y jurídica a las parejas. En caso contrario, aprobar una norma que, tenga la denominación que tenga, considere todos y cada uno de los derechos establecidos en el PUC.

6.- Aprueben el Proyecto de Ley de Identidad de Género, cuyo eje central es facilitar el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales o trangéneros en el plazo más breve posible y sin necesidad de cirugía reasignación sexual.

7.- Ratifiquen y respalden todo tratado o resolución internacional, actual o futura, tendiente a otorgar derechos a las minorías sexuales y/o reconocer la situación de vulnerabilidad padecida por este sector.

8.- Apoyen de manera contundente la rápida aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación, de la Organización de Estados Americanos (OEA), velando porque la misma no sólo incluya como categoría protegida a la orientación sexual, sino también a la identidad de género.

9.- Avancen a la generación de políticas públicas que lleven a la total aplicación de los “Principios de Yogyakarta”, texto lanzado públicamente el 26 de marzo del 2007 por expertos en derechos humanos de 25 países y que llama a respetar e implementar acciones concretas para la igualdad de derechos de las minorías sexuales.

10.- Corrijan oportunamente los problemas que el 2007 el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos de la ONU detectaron en Chile respecto a la realidad de las minorías sexuales.

11.- Recojan y lleven a la práctica las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Internacional de Educación respecto a los derechos de las minorías sexuales.

12.- Consideren en el Censo del 2012 la inclusión de una categoría que permita aproximarse al porcentaje de minorías sexuales que habita en el país.

13.- Ordenen al Registro Civil e Identificación que apoye, y jamás entorpezca, los procesos legales por cambio de nombre y sexo que inicie cualquier persona transgénero o transexual ante los tribunales, sin necesidad de someterse a cirugías de reasignación sexual.

14.- Destinar recursos económicos para la implementación de planes que permitan el desarrollo de proyectos que beneficien de manera específica a las minorías sexuales, al igual como ya ocurre con políticas pública focalizadas para otros sectores discriminados como son las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores, las personas viviendo con VIH/SIDA y las minorías étnicas.

15.- Avancen al afianzamiento de un Estado efectivamente laico, donde ninguna religión o corriente ideológica pueda entorpecer ninguna política pública o legislación destinada a reconocer y hacer valer los derechos de todas las personas.

VII.- Revalidando y ampliando los acuerdos que diversas organizaciones de minorías sexuales alcanzamos en encuentros sostenidos el 2004 y el 2006, ahora como Federación nos fijamos como plan de acción de aquí al 2009 trabajos conjuntos para modificar, derogar y/o aprobar, según corresponda, todas las leyes, proyectos de ley y tratados internacionales descritos en el punto VI de esta Acta.

VIII.- Como metodología de nuestro plan de acción realizaremos:

- Cabildeos con las autoridades públicas de nuestras respectivas regiones.

- Denuncias sociales, legales y públicas, tanto nacionales como internacionales, respecto a cualquier caso de discriminación basado en la orientación sexual y/o la identidad de género.

- Desarrollo de campañas a favor de la no discriminación, como pueden ser actos político/culturales, marchas, protestas, acciones comunicacionales y encuentros académicos o sociales.

- Desarrollo de proyectos de ley.

- Establecimiento de alianzas que permitan la inserción internacional de la Federación en el campo de los debates sobre los derechos humanos de las minorías sexuales.

- Desarrollo de un Segundo Encuentro Nacional de la Federación el 2009 en Temuco.

http://www.minoriassexuales.cl/?page_id=8

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